Artículo actualizado: 21-07-2026
Garantizar la accesibilidad y el confort en cualquier tipo de edificación es un reto fundamental. Sin embargo, a la hora de buscar una solución de movilidad vertical, es muy habitual confundir términos como elevador doméstico (también conocido como montacargas de personas o ascensor unifamiliar) y ascensor convencional.
A primera vista, ambos equipos cumplen una función similar: transportar personas y cargas de un nivel a otro. No obstante, en términos técnicos, normativos, de velocidad y de coste, existen diferencias sustanciales que conviene conocer para tomar la decisión adecuada según cada necesidad.
A continuación, analizamos detalladamente qué es cada dispositivo, en qué se diferencian y cuál es la opción ideal para cada tipo de inmueble.
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ToggleQué es un elevador doméstico o ascensor unifamiliar
Un elevador doméstico o elevador de velocidad reducida es un equipo destinado a subir, bajar o desplazar personas o cargas entre diferentes niveles mediante un sistema de elevación optimizado para un uso de tráfico bajo o medio.
A nivel de accionamiento, al igual que ocurre con los ascensores convencionales, existen dos tecnologías principales para los elevadores domésticos:
- Elevador hidráulico: El elevador hidráulico para ascensores funciona mediante un pistón alimentado por una bomba. Es la solución más extendida en viviendas unifamiliares por su suavidad de marcha, aprovechamiento del espacio y la facilidad para realizar rescates manuales en caso de corte eléctrico (simplemente abriendo una válvula para que la cabina baje por gravedad).
- Elevador eléctrico (o electromecánico): El elevador eléctrico se desplaza mediante un motor eléctrico (habitualmente con tecnología Gearless o sin reductor) que mueve la cabina mediante cables o cintas. Tienen un consumo energético extremadamente bajo en standby y no requieren depósito de aceite.
A diferencia de los ascensores tradicionales, los elevadores (ya sean eléctricos u hidráulicos) están diseñados específicamente para resolver problemas de accesibilidad en espacios privados o de poco tránsito. Se caracterizan por requerir una obra civil significativamente menor: necesitan un foso muy reducido (en muchos casos de apenas 10 a 20 centímetros) y un espacio libre en la última planta (huida) mucho más ajustado. Su funcionamiento es suave y su consumo eléctrico es comparable al de un electrodoméstico convencional.
Qué es un ascensor y qué tipos hay
Un ascensor convencional es un vehículo de transporte vertical diseñado para el desplazamiento de personas y objetos de manera intensiva, cumpliendo con los estándares de velocidad y capacidad.
Al igual que en los elevadores, la fuerza motriz de un ascensor convencional se divide en dos tecnologías clave, aunque dimensionadas para soportar cargas y velocidades mucho mayores:
- Ascensor hidráulico: En un ascensor hidráulico la energía necesaria para la elevación de la cabina se transmite mediante una bomba accionada por un motor que impulsa un fluido hidráulico hacia un cilindro. Para descender, el sistema aprovecha la gravedad regulando la salida del fluido. Son equipos muy seguros, con un arranque y parada extremadamente suaves, idóneos para edificios de altura baja o media (hasta 7 plantas) con tráfico moderado.
- Ascensor eléctrico (o de tracción): En un ascensor eléctrico la cabina se desplaza mediante cables o cintas de tracción accionados por un grupo tractor y un contrapeso. Son la opción idónea para edificios de gran altura o de tráfico muy intenso debido a su alta velocidad y eficiencia energética en recorridos largos.
Diferencias entre un elevador doméstico y un ascensor
Para comprender bien las diferencias operativas y funcionales entre ambos sistemas, es necesario analizar punto por punto sus características técnicas.
Velocidad máxima
La velocidad es uno de los factores diferenciadores más claros:
- Elevadores domésticos: Su velocidad máxima está limitada por normativa a 0,15 m/s (metros por segundo). Este desplazamiento más pausado garantiza la seguridad del usuario sin necesidad de incorporar los complejos sistemas de frenado de un ascensor tradicional.
- Ascensores convencionales: En su gama estándar, arrancan en velocidades de 0,63 m/s a 1 m/s, pudiendo superar ampliamente estas cifras en edificios de gran altura.
Sistema de control y pulsadores
El modo en que el usuario interactúa con la botonera varía significativamente:
- Elevador: Funciona habitualmente mediante pulsación constante (o mantenida). Esto significa que el usuario debe mantener la presión sobre el botón durante todo el trayecto para que la cabina se mueva.
- Ascensor: Dispone de un sistema de llamada y registro automático. Basta con presionar el botón una sola vez para que la cabina acuda y realice el trayecto completo de forma autónoma.
Revisiones y mantenimiento periódico
Si bien la nueva legislación de seguridad (como el Reglamento de Aparatos de Elevación en España) ha unificado exigencias de seguridad respecto al mantenimiento, los intervalos de revisión preventiva guardan diferencias en función del uso y del equipo:
- Elevadores: Al tener un uso menos intensivo y una mecánica simplificada, el mantenimiento preventivo planificado suele llevarse a cabo cada 3 meses en entornos domésticos.
- Ascensores: Requieren revisiones de mantenimiento preventivo mensuales, además de estar sometidos a Inspecciones Técnicas Periódicas obligatorias realizadas por organismos de control autorizados.
Alimentación eléctrica
- Elevadores: Acostumbran a funcionar con alimentación monofásica a 220V, la misma que tiene cualquier vivienda particular. Su consumo energético es reducido (entre 1,5 kW y 2,2 kW), por lo que raramente requiere contratar potencia adicional con la compañía eléctrica.
- Ascensores: La alimentación suele ser trifásica a 380V, aunque existen modelos modernos de bajo consumo monofásicos. Sin embargo, por lo general exigen un término de potencia contratada superior debido a las demandas del motor en arranques rápidos.
Teléfono de rescate y seguridades obligatorias
La seguridad es primordial en ambos casos, pero el equipamiento obligatorio varía:
- Elevador: Aunque la normativa exige sistemas de comunicación bidireccional y rescate, las soluciones en entorno unifamiliar pueden adaptarse a líneas convencionales o sistemas de marcación directa. Las puertas de cabina en algunos países eran opcionales en el pasado con barreras fotoeléctricas, aunque hoy en día es altamente recomendable y estándar instalarlas completas.
- Ascensor: El teléfono de rescate bidireccional conectado las 24 horas a un centro de atención de emergencias es estrictamente obligatorio, así como la presencia de puertas telescópicas automáticas en cabina y rellanos.
Tabla comparativa con las diferencias entre un elevador y un ascensor
| Ascensor unifamiliar | Ascensor convencional | |
| Tracción | Hidráulico o eléctrico | Hidráulico o eléctrico |
| Normativa | Directiva de máquinas 2006/42/CE | Directiva 2014/33/UE / EN 81-20/50 |
| Velocidad | 0,15 m/s | 0,63 m/s – 1 m/s |
| Pulsador | Pulsación constante / mantenida | Automático con registro llamadas |
| Alimentación | Monofásica (220V) | Mayoritariamente trifásica (380V) |
| Foso requerido | Mínimo (10 a 20 cm) | Profundo (100 a 120 cm) |
| Teléfono de rescate | Opcional | Obligatorio |
| Puertas de cabina | Opcional | Obligatorio |
| Mantenimiento | Trimestral | Mensual |
| Uso recomendado | Viviendas unifamiliares y bajo tráfico | Comunidades, oficinas y uso público |
Normativa aplicable del elevador y ascensor
El marco legal es el que determina las exigencias constructivas y de ensayo para cada dispositivo.
Directiva de Máquinas 2006/42/CE (elevadores)
Los elevadores domésticos están amparados por la Directiva de Máquinas 2006/42/CE. Esta norma europea regula los requisitos esenciales de salud y seguridad para máquinas con velocidades de desplazamiento vertical iguales o inferiores a 0,15 m/s. Permite diseños más flexibles y unos requisitos de foso y huida sensiblemente menores, facilitando su integración en reformas de viviendas existentes.
Directiva 2014/33/UE y normas UNE-EN 81-20/50 (ascensores)
Los ascensores que superan la velocidad de 0,15 m/s deben cumplir de forma estricta con la Directiva 2014/33/UE y las especificaciones técnicas contempladas en las normas UNE-EN 81-20 y UNE-EN 81-50. Estas normativas imponen rigurosos criterios sobre resistencia de materiales, espacios de seguridad en foso y techo para los técnicos de mantenimiento, y sistemas mecánicos de paracaídas y acuñamiento de alta velocidad.
¿Dónde puede instalarse un elevador y dónde un ascensor?
La elección entre uno u otro depende del tipo de edificación y del flujo de usuarios esperado.
Vivienda unifamiliar
En una casa particular de varias plantas, la opción lógica es el elevador doméstico. Requiere poca obra, aprovecha al máximo el hueco disponible, se conecta a la red eléctrica existente de la casa y su velocidad reducida es más que suficiente para salvar 2 o 3 plantas de forma cómoda.
Comunidad de vecinos: ¿elevador o ascensor?
- Ascensor: Es la solución estándar e idónea para comunidades con múltiples vecinos. Soporta un flujo continuo de viajes y ofrece la rapidez que los residentes esperan.
- Elevador: Puede ser una alternativa válida en comunidades pequeñas (de 2 a 4 viviendas) o en edificios antiguos donde no existe espacio físico para realizar el foso estándar que exige un ascensor convencional, sirviendo principalmente como solución de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
Edificios públicos y de oficinas
En centros comerciales, hospitales, sedes corporativas y edificios públicos de gran afluencia, es imprescindible la instalación de ascensores convencionales. Un elevador doméstico no está diseñado para soportar un uso intensivo continuado ni para garantizar la fluidez en el tránsito de decenas de personas de forma simultánea.
Cuánto cuesta un elevador frente a un ascensor?
El coste total de la instalación abarca el equipo en sí, la obra civil asociada y el mantenimiento posterior:
- Inversión inicial y obra: El elevador doméstico suele ser entre un 30% y un 50% más económico que un ascensor convencional. Esto se debe no solo al menor coste de fabricación de la máquina, sino al drástico ahorro en la obra civil (no requiere picar fosos profundos ni modificar la estructura del tejado para la huida superior).
- Consumo de energía: Un elevador requiere una potencia contratada similar a la de cualquier electrodoméstico estándar, mientras que un ascensor puede exigir contratar más potencia trifásica, lo que encarece el recibo mensual de la luz.
- Coste de mantenimiento: Las cuotas de mantenimiento mensual de un ascensor convencional son más elevadas debido a la mayor periodicidad técnica de las visitas y al coste de las Inspecciones Técnicas Periódicas obligatorias.
Preguntas frecuentes
¿Es legal instalar un elevador en una comunidad de vecinos?
Sí, es legal siempre que el uso del inmueble y el flujo de tráfico lo permitan, y el proyecto cumpla con las normativas locales de accesibilidad. En edificios existentes donde no hay espacio para un foso convencional, el elevador es una excelente solución aprobada.
¿Cuántas paradas puede tener un elevador?
Por lo general, un elevador doméstico está optimizado para dar servicio de 2 a 6 paradas (unos 12 a 15 metros de recorrido máximo). Para alturas superiores, se recomienda un ascensor convencional.
¿Es obligatorio contratar mantenimiento para un elevador?
Sí. Aunque el mantenimiento de un elevador se realice habitualmente de forma trimestral y no mensual, la legislación vigente exige que todo aparato elevador que conserve la función de transportar personas disponga de un contrato de mantenimiento en vigor con una empresa conservadora autorizada.
¿Por qué hay que mantener el botón pulsado en un elevador?
Es una medida de seguridad establecida por la Directiva de Máquinas. Al no disponer del mismo equipamiento de seguridad activa a alta velocidad que un ascensor, el control de presencia (mantener pulsado) garantiza que el usuario esté atento a la maniobra durante todo el recorrido.
¿Puede un elevador subir a más de 0,15 m/s?
No. Si un equipo de elevación supera la velocidad de 0,15 m/s, pasa automáticamente a catalogarse como ascensor y debe cumplir con la Directiva 2014/33/UE, exigiendo foso completo, huida estándar y mantenimiento mensual.
Bibliografía
Parlamento Europeo y Consejo de la UE. Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas.
Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición). DO L 157 de 9.6.2006, pp. 24–86.
Texto completo en EUR-Lex: Directiva 2006/42/CE — EUR-LexEUR-Lex ⚠️ Nota de vigencia: la Directiva 2006/42/CE ha sido derogada por el Reglamento (UE) 2023/1230, aunque seguirá siendo aplicable hasta el 19 de enero de 2027.
Parlamento Europeo y Consejo de la UE. Directiva 2014/33/UE sobre ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (versión refundida). DO L 96 de 29.3.2014, pp. 251–308.
Texto completo en EUR-Lex: Directiva 2014/33/UE — EUR-Lex
AENOR. Norma UNE-EN 81-20: Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 20: Ascensores para personas y cargas.
Ficha en tienda AENOR (norma de pago):
UNE-EN 81-20:2020 — Tienda AENOR
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención e ITC AEM 1 «Ascensores». Esta referencia agrupa dos normativas distintas que conviene separar: El Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, fue derogado en su mayor parte por el RD 1314/1997. La normativa vigente en España para ascensores es el RD 355/2024, que aprueba la ITC AEM 1 «Ascensores» actualmente en vigor: Ministry of Industry and Tourism
- ITC AEM 1 vigente (RD 355/2024): BOE-A-2024-7258
- Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención original (RD 2291/1985, artículos aún vigentes): BOE-A-1985-25787
Postgrado en Product management en Eada Business School. Titulación en Project Manager y Community Manager por la Cecot. Responsable en Marketing y comunicación en GMV Eurolift SAU desde 2010.


64 Responses
Me gustó. Y lo mejor es las diferencias que desde ahi se entienden mejor como la regularidad en el mantenimiento o la legislación que regula su funcionamiento.
Muchas gracias por tu comentario. Creemos que merece la pena explicar las diferencias que existen entre ambos conceptos puesto que se mueven por conceptos diferentes.
Un saludo!
gracias por haber dado las diferencias………..trabajo en un call center y es para dar iformacion en general, y no falta el pelotudo que llama para preguntar o pedir informacion que nadie maneja, me alegraron el dia , refregandole por telefono las diferencias entre ambos ,,,,, gracias….
Hola Manuel,
¡Nos alegramos que el artículo te sirva de ayuda! Si tienes más dudas puedes consultarnos de nuevo.
¡Saludos!
Hola,
tengo una duda, sabéis si hay alguna normativa que obligue utilizar un ascensor en lugar de un elevador en un edificio público de menos de 350m2 (casal de infancia) y compuesto de planta baja y una planta dónde sólo hay dos aulas?
muchas gracias
Buenos días Anna,
Nosotros no tenemos constancia de ninguna normativa que obligue a instalar un ascensor en lugar de un elevador en un edificio público. Creemos que sí es posible instalar un elevador en el casal de infancia.
¡Saludos!
ME PARECE MUY INTERESANTE EL DESARROLLO QUE HABEIS EXPUESTO SOBRE LAS DIFERENCIAS ENTRE ASCENSOR Y ELEVADOR.
SE ME PLANTEA UNA DUDA, QUE OS AGRADECERÍA SU SOLUCION Y ES:
LA VENTA DE UN EQUIPO ELEVADOR ES MAS ECONOMICO QUE UN ASCENSOR?
Y EN VUESTRO CASO, SI LA DECISION DE INSTALAR UN APARATO DEPENDIESE DE VOSOTROS, CON QUE OPCIÓN OS QUEDARIAIS.
GRACIAS POR VUESTRA COLABORACION.
Buenos días Jose Manuel,
El precio de mercado de una plataforma elevadora, debido a que no tiene las mismas características ni debe de cumplir con la normativa de un ascensor, es substancialmente menor.
La decisión de instalar una plataforma elevadora o un ascensor se debe de valorar desde varios aspectos: si es una vivienda para uso privado o un uso público, el número de paradas, la situación interior o exterior, las dimensiones, seguridades, etc. Por ello recomendamos que es mejor asesorarse por un ascensorista que te recomendará la mejor solución para cada instalación.
¡Saludos!
Mi empresa quiere desarrollar acensores o elevadores para tv plasma y lcd podria ser posible en su empresa gracia
Buenos días Edward,
Gracias por la oferta pero nosotros somos fabricantes de equipos hidráulicos. De todos modos si nos envía información de estos componentes puedo reenviarla al departamento técnico para que tengan información de sus productos.
Saludos,
tengo instalado en mi vivienda unifamiliar un elevador hidraulico desde hace 4/5 años. dispone de detectores en los huecos que en caso de sobrepasar la barrera, hacen que se detenga inmediatamente el elevador.
teniedo esta medida de seguridad, ¿estoy obligado a mantener el pulsador constantemente, o será suficiente el detector?.
por otra parte, ¿puede aumentarse la veolcidad hasta cuánto?.
gracias por su respuesta.
Hola Miguel,
Si tienes un elevador de hace 4 o 5 años deberás de validar conforme el certificado del mismo (o el expediente técnico del propio elevador), para conocer conforme que directiva se ha realizado (directiva máquinas 98/37/CE o ascensores 95/16/CE ) y en cual se contemplan las medidas de seguridad adoptadas (como la velocidad máxima de desplazamiento, así como las características del mismo).
En este momento la directiva actual de plataformas elevadoras (2006/42/CE) no permite un desplazamiento mayor de 0,15 m/s. El uso de barrera fotoeléctrica en cabina no exime del uso del pulsador constante. Sólo en caso de tener la cabina totalmente cerrada, es decir con puertas en la cabina (tipo automática o bus), se permite el uso con pulsador enclavado (no es necesario mantener el pulsador contantemente).
Esperamos que te sirva de ayuda la respuesta. ¡Saludos!
buenos dias
para instalar un elevador hay un nuemero maximo de paradas o una altura maxima.
gracias y saludos
Buenos días Felix,
Existe una diferencia de recorrido entre un elevador y un ascensor hidráulico. El elevador hidráulico puede llegar hasta 5 paradas (recorrido aproximado de 14 metros), mientras que en el segundo caso llega hasta las 8 paradas (recorrido aproximado de 20 metros).
¡Saludos!
Buenos dias,
Tengo entendido que no es legal poner un elevador en una comunidad de vecinos,que deve ser ascensor.Es asi? y porque hay subenciones para ascensor y no para elevador?
Gracias
Buenos días Juan,
Los elevadores están diseñados conforme la Directiva de Máquinas 2006/42/CE, cuyo objetivo es poder adecuar instalaciones de edificios privados o públicos para la accesibilidad de personas con movilidad reducida, pero bajo una serie de restricciones (para adecuación de las barreras arquitectónicas) y bajo la responsabilidad del propietario de la instalación.
Un elevador requiere una serie de particularidades, como por ejemplo: velocidad máxima de 0,15 m/s, que el usuario mantenga pulsado el pulsador constantemente desde el interior de la cabina para ir de un piso a otro, no es necesario tener la conexión con una central de rescate, etc.
En cambio los ascensores tienen que cumplir con otras normativas, como por ejemplo: debe contemplar el sistema de llamada y rescate en el caso que cualquier pasajero quedase encerrado, contemplar sistemas anti-vandalismo, velocidad más elevada que ene l caso de un elevador (0,63 – 1 m/s ), etc.
En otros países se están realizando instalaciones de elevadores para comunidades de 2 o 3 vecinos los cuales se hacen responsables del elevador. Cada vecino tiene una llave de acceso al elevador para restringir el uso al personal no autorizado y que les permite poder tener un elevador sin tener los costes de un ascensor.
Depende del tipo de comunidad que tengáis se recomienda la instalación de un ascensor frente a un elevador, debido a las características del mismo.
Actualmente en España las subvenciones dependen de la Comunidad Autónoma. Existen subvenciones tanto para la instalación de elevadores, también conocidos como plataformas elevadoras, como de ascensores. Sólo debes informarte de que tipos de subvención dispone tu Comunidad.
Consulta los siguientes enlaces, pueden resultarte muy útiles.
– Ayudas para la instalación de ascensores en edificios ya existentes según Comunidad Autónoma
– Ayudas de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos (Plan Renove)
Esperamos haberte ayudado.
Saludos,
Hola
en la comunidad de vecinos todos quieren instalar un elevador ya que es mas economico que un ascensor pero ayer el arquitecto dijó que no es legal poner un elevador. no me lo creo, por tanto podría decirme donde puedo mirar si es o no legal. he mirado la directiva que usted comenta Directiva de Máquinas 2006/42/CE pero no dice nada.
¿podría confirmarme si es legal o no instalar un elevador en una comunidad de vecinos y si es legal a que ley se ampara? gracias
Buenos días Blanca,
La directiva 2006/42/CE sólo especifica las características que debe de cumplir una máquinas para poder realizar el transporte de personas como plataforma elevadora, pero no identifica el ámbito de aplicación. Actualmente el ámbito de aplicación de plataformas elevadoras esta restringido según la normativa específica de cada comunidad Autónoma.
En el caso de la Comunidad de Catalunya la instrucción técnica identifica las características que debe de cumplir el edificio para poder realizar la instalación de una plataforma o un ascensor.
Si nos indicas en que Comunidad Autónoma se va a realizar la instalación podemos consultar que instrucción técnica es de aplicación.
Actualmente existe en trámite una serie de normativas Europeas que pueden comportar modificaciones al respecto de la aplicación de este tipo de plataformas elevadoras, actualmente restringidas a su uso en edificios de viviendas en las cuales residan persona que necesiten una plataforma porque tiene un cierto grado de movilidad reducida.
Esperemos que esta información te sirva de ayuda.
¡Saludos!
Hola.
Vivo en Pontevedra. Pertenezco a una comunidad de propietarios y nos gustaría colocar un elevador/ascensor. Nuestro hueco es reducido 1m x 1’50m aprox. Una de las viviendas del inmueble es propiedad de un matrimonio de edad avanzada que pasa bastante tiempo de vacaciones aquí. Es un inmueble de 10 viviendas y la mayor parte del año solo lo habitamos 2 vecinos, 3 viviendas están totalmente deshabitadas y 5 son vacacionales.
Debido a:
1.- El uso reducido que tendría,
2.-los requisitos de alimentación de la maquinaria (corriente monofásica)
3.-los requisitos de mantenimiento de la misma (revisiones trimestrales 500-600€/año según el comercial),
tenemos predilección por el elevador.
Mi pregunta es:
¿Sería posible colocar un elevador en vez de un ascensor debido a la edad de los propietarios de una de las viviendas? ¿o de alguna otra característica?
Han venido comerciales de varias casas y cada cuál nos da su versión.
Si he entendido bien ha comentado ud que la competencia es autonómica con respecto a la normativa para la colocación de elevador-ascensor.
¿Dónde podría buscar información «real» sobre la normativa en Galicia?
Muchísimas gracias por su atención.
Buenos días Mari,
Por las características que nos comentas (dimensiones reducidas, tipo de uso, etc.) lo más recomendable es la instalación de un elevador. Po la que nos explicas, no debería existir ningún inconveniente que os impidiera instalar un elevador en vez de un ascensor. Por otro lado, el coste de instalación y mantenimiento (revisiones trimestrales y no mensuales) es más bajo que en el caso de un ascensor . En función de las necesidades existentes, te recomendamos que configuréis el elevador para facilitar en la medida de lo posible, el acceso y uso a todos los posibles usuarios.
La instalación de un elevador hidráulico está regulada a nivel europeo por la Directiva de Máquinas 2006/42/CE (que sustituye la antigua Directiva 95/16/CE), mientras que la Normativa EN 81-2 se ocupa de regularizar la instalación de ascensores.
Sin embargo, cada Comunidad Autónoma dispone de su propio reglamento específico. En la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio puedes encontrar los siguientes enlaces donde aparecen todas estas legislaciones sobre aparatos elevadores en función del tipo de aparato elevador de que trate:
• http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/legislacionsi.asp?idregl=54
• http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/legislacionsi.asp?idregl=53
• http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/legislacionsi.asp?idregl=52
Esperamos haber solucionado tus dudas.
¡Saludos!
Hola de nuevo.
El inconveniente que nos ponen ALGUNAS casas de sistemas de elevación es que para una comunidad de propietarios la ley impide la colocación de un ELEVADOR, ya que para este tipo de máquina debería ser vivienda unifamiliar o de un único propietario. Nos indican que para una comunidad de propietarios se ha de instalar un ASCENSOR. ¿Esto es así también en Galicia? ¿Podría indicarme si existe algún supuesto en el cuál se pudiese producir una excepción a dicha norma?
Muchísimas gracias nuevamente por su atención.
Hola, resido en una comunidad de vecinos pequeñita, 6 viviendas ydos de ellas necesitan la instalacion de un elevador o ascensor ya que viven personas con movilidad reducida y discapacitadas. Hemos barajado la posibilidad de instalar un ascensor, pero al ser tan pequeña la comunidad los costes de mantenimiento se hacen muy elevados. Por ello pensamos en la instalación de un elevador, puesto q el uso q va a tener es mínimo, sólo esas dos personas y algún otro vecino ocasionalmente. Además una de las fincas está vacía la mayoría de meses del año.
El problema viene a la hora de hacer un seguro al mecanismo, ya que la aseguradora a la que hemos preguntado dice que no es legal la instalación de elevadores en una comunidad de vecinos y por tanto no quiere hacernos el seguro en caso de que lo instalasemos.
Vivo en Castilla La Mancha y me gustaría saber si es legal la instalación de un elevador en mi comunidad de vecinos, sobre todo teniendo en cuenta la situación de discapacidad de dos de sus vecinos, para asi saber si puedo o no hacerle un seguro que me nos cubra en caso de accidente.
Gracias.
Buenas tardes Alberto,
La normativa europea que regula la construcción e instalación de ascensores es la UNE-EN 81-41:2011, y hace referencia a plataformas elevadoras verticales para el uso por personas con movilidad reducida.
Esta normativa sólo permite la instalación de elevadores para un uso privado, es decir en viviendas unifamiliares, chalets, etc. Esto se debe a que la norma exige que haya una persona física que asuma la responsabilidad de la instalación. Sin embargo, la EN 81-41 también prevé la instalación de elevadores en edificios de uso público (por ejemplo, museos o comunidades de vecinos), pero en este caso la normativa obliga además a restringir su uso ya sea a través de llave u otros dispositivos similares.
De todos modos, la obligatoriedad de cumplir con la EN 81-41 depende de cada Comunidad Autónoma, por ejemplo en Catalunya es obligatorio. Deberías consultar si en Castilla La Mancha también lo es. En el caso de que lo fuese, podríais consultare a vuestro ascensorista si existe alguna solución para poder restringir el uso del elevador.
Esperamos haberte podido servir de ayuda.
¡Saludos!
Hola, estamos haciendo una casa de dos viviendas y tres alturas y estamos dudando entre elevador y ascensor, ¿es cierto que el elevador despues de subir a una planta siempre se baja a la primera parado, en todos los elevadores hay que viajar todo el recorrido apretando el boton, tienen la frenada mas brusca que los ascensores?, si me pudieran contestar a estas dudas quedaria muy agradecida. Buenas noches
Hola Ana,
Te contestamos a tus preguntas:
1- Según la normativa 2006/42/CE un elevador debe bajar a la planta más baja de la casa transcurridos 20 minutos desde el último viaje.
2- La misma normativa indica que la botonera de la cabina debe de tener como mínimo el modo «hombre-presente», es decir, debe apretarse el botón para que el elevador funcione. No obstante se puede elegir que sea el modo de llamada automática (como los ascensores), opción más cara.
3- En cuanto a la frenada brusca dependerá de las prestaciones de la propia maquinaria o grupo de válvulas, en caso de ser hidráulico. En nuestro caso, GMV dispone de un grupo de válvulas electrónico con un confort muy elevado que suaviza el trayecto del elevador siendo muy suave tanto en arranque como en parada.
Un saludo.
Muy buenas.
Estamos estudiando la posibilidad de realizar un proyecto para dotar a un edificio plurifamiliar de un elevador en la comunidad autónoma de Andalucía. La comunidad consta de 6 vecinos y las dimensiones para la ubicación son muy pequeñas (aprox. un hueco de 0.80×1.50).
El principal problema está en que la comunidad no goza de una salud financiera muy sobrada y por tanto sólo se decidirían por un elevador. Tras ojear la directiva de máquinas vigente sólo diferencia elevador de ascensor por la velocidad (0.15 m/s), para diferenciar cuando se define uno y otro.
La no posibilidad de ver la UNE-EN 81-41 no nos da la opción de saber que requisitos son necesarios para la colocación del elevador.
– ¿Es posible la instalación del elevador con estos requisitos?
– ¿Se ha de cumplir esta UNE-EN en Andalucía?
– y si es que sí, ¿ que requisitos tendría que cumplir?
– ¿El mantenimiento posterior es obligatorio?
– ¿Podría llamarse el proyecto «instalación de ascensor» a pesar de que luego se fuera a instalar un elevador (por requisitos de cumplimiento de otras normativas)?
– Si se pudiera instalar, ¿ tendría que estar limitada el acceso a los propietarios con llave o algún mecanismo o se podría subir cualquier persona?
– ¿Tiene que darnos la empresa instaladora algún certificado posterior que diga que se pueden subir personas?
Muchas gracias de antemano.
Hola, en mi empresa nos dedicamos a instalaciones de aire acondicionado y sistemas de frío, debido a que solemos trabajar en obras en construcción, se nos ha planteado más de una vez, si podíamos instalar elevadores unifamiliares. El problema es que desconocemos si lo podemos hacer o no. Que requisitos se necesitan para instalar elevadores, en cuanto a estudios o certificados. Hemos hablado con gente del sector y nos dicen que se necesita tener ingenieros trabajando. Espero puedan asesorarnos o decirnos donde podemos averiguar todas estas cuestiones.
Gracias
Saludos
Hola,
Soy Laura y estoy estudiando un curso de temas de montacargas, plataformas elevadoras, etc. porque creo que es muy importante tener formación en estos temas antes de ponerte a trabajar en la industria. Me ha parecido muy interesante tu entrada al blog!
Saludos,
Laura
Buenas noches, me ha parecido muy interesante todo lo que he leído y ha ayudado a disipar muchas de mis dudas, aunque tengo que decir que aún me quedan muchas.
Estamos barajando la idea de poner un elevador en casa de mis padres, son personas mayores. Se trata de una casa de tres pisos, el primero y el tercero estan vacios y solo ellos viven en el segundo. No se podría poner interior, dadas las caracteristicas de la escalera y debería de ser exterior. ´
El domicilio sería en Bembibre (León), me gustaria saber un poco si existe normativa de la comunidad al respecto y también me preocupa el mantenimiento que deberían de costear ellos solos, ¿me podrian decir mas o menos de cuanto se trata, normalmente?
Muchas gracias,
hola !
Tenemos en casa un elevador hidraulico desde hace 1 año y funciona perfectamente.
Me gustaria saber cuantas revsiones anuales son obligatorias ya que no me lo acaban de dejar claro
gracias
Recientemente se ha publicado el Real Decreto 88/2013 por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985.
En dicha Instrucción Técnica, en el punto 5.3.2 indica:
“ 5.3.2 Plazos.
Las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los siguientes plazos:
5.3.2.1 Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s: cada 4 meses.
…
5.3.2.2 Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada 6 meses.
5.3.2.3 Los demás ascensores: cada mes.”
Recordar que es obligatorio mantener un registro de mantenimiento.
A mi edad y todavía no conocía la diferencia, ha sido ahora que he hecho una entrevista en una empresa del sector que he empezado a informarme y por fin sé la diferencia entre elevador y ascensor! 😛
Nos alegra mucho comentarios como el tuyo.
¡Un placer!
Buenos días me gustaría saber en caso de un elevador si es obligatoria la inspección por parte de una OCA tanto si es para uso en viviendas como en edificios de pública concurrencias
saludos
Buenas tardes
Me parecen muy interesantes los comentarios y soluciones dadas
Tengo un elevador hidraulico en una vivienda unifamiliar hace un año
Es obligatorio por Ley contratar un mantenimiento, o la empresa que me ha instalado el elevador esta obligada a relizar el mantenimiento del elevador que ha instalado.
Tengo una minusvalia del 65%.
Gracias de antemano por su repuesta.
Buenos días!
Tal como se indica en la instrucción técnica complementaria ITC-AEM 1 publicada en el BOE-A-2013-1969 de pasado 22 de febrero es el titular del ascensor el responsable de suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa conservadora de ascensores. Los requisitos que debe cumplir la empresa conservadora están definidos en la misma instrucción técnica, pero en ningún caso se obliga a la empresa instaladora, el propietario puede escoger la empresa que le realice el mantenimiento. Un punto a tener en cuenta es el tipo de contrato/acuerdo que se haya realizado con la empresa instaladora antes de la instalación del ascensor y que de algún modo se haya vinculado tanto la instalación como el mantenimiento.
Adjuntamos link del BOE dónde se puede consultar la instrucción técnica complementaria ITC-AEM 1
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/22/pdfs/BOE-A-2013-1969.pdf
Un saludo!
Yo solo vengo por mi tarea 😀 y gracias a la pagina.
Hola vivo en Monterrey Mexico y adquiri casa nueva 2 pisos, requiero un sistema para que lo use mi hermano discapacitado que trae una silla electrica solo lo utilizaria el y estoy muy dispuesta a efectuarle mantenimiento las veces que se necesite al año, por lo que he leido en este sitio me convendria mas una plataforma elevadora pero no se que tan segura sería, me ofrecen una opcion con baterias adicionales en caso de falla electrica y ademas trae un piston para que baje automaticamente sin luz, que me recomiendas?
Buenos días Luz,
Ante todo queremos agradecerle el interés que ha mostrado por nuestra empresa y los productos que comercializamos. Nuestro comercial se pondrá en contacto con usted para contestar a su consulta personalmente. Entretanto le enviamos un cordial saludo.
Una comparación interesante. Hay diferentes tipos de elevadores, tanto fijos como móviles, como las plataformas elevadoras, que facilitan la realización de trabajos de altura. Saludos.
Gracias por tu aporte, es una duda muy común.
son bastantes claras las precisiones realizadas a las distintas consultas, pero como hay mucha minuciosidad en las contestaciones no acabo de saber las condiciones para poner un elevador en mi caso: Mis hermanos y yo somos propietarias de un edificio de bastante antigüedad en Valladolid, con planta baja y dos pisos todos ellos alquilados. Hay espacio para poner ascensor o elevador en el patio y estamos interesados en hacerlo. Por el coste tanto de instalación como de mantenimiento, nos inclinamos a poner un elevador, pero nos han dicho que solo se puede poner en casas unifamiliares. En sus contestaciones me parece entender que se puede poner en comunidades de vecinos bajo determinadas condiciones . Desearía me informase si en este caso es posible poner un elevador en vez de un ascensor y qué condiciones son necesarias para ello
Ante todo queremos agradecerle que nos haya tenido en cuenta para resolver su consulta. Según la normativa vigente en Castilla y león, no se puede instalar un «elevador» en un edifico público o residencial que tenga más de dos alturas a no ser que sea de un único propietario y no esté compartimentado en distintas viviendas. En su caso, según lo que usted nos expone, el edificio es de tres alturas y hay varias viviendas, por lo que no será posible instalar un «elevador».
Saludos,
Buenas tardes,
Me gustaria saber si en Catalunya se puede poner un elevador en un bloque de pisos que consta de planta baja y 4 pisos mas (en la primera y la cuarta planta hay 1 piso en cada una y en la 2 y 3 hay 2 pisos en cada una, total 6 pisos). He leido que no se puede en algunas comunidades autonomicas, solo ascensores.
El bloque es de un propietario, pero estan todos los pisos alquilados excepto el primer piso que vive el propietario.
Solo me queda esperar su respuesta y agradecerle sus explicaciones que de bien seguro han ayudado a mucha gente.
Según las indicaciones que nos das, y teniendo en cuenta que en Cataluña no se pueden poner elevadores de más de 5 paradas, en vuestro caso tendríais que instalar un ascensor. Si tienes cualquier otra consulta, no dudes en volver a ponerte en contacto con nosotros.
Esperamos haberte ayudado
Hola,
Soy Gondemaro, del mensaje anterior y hay algo que no he entendido.
Me comentas que en Cataluña no se puede poner un elevador si hay mas de 5 paradas. En el caso que propongo yo habria 5 paradas (planta baja y 4 plantas mas), se podria poner elevador?
En el caso de que en el ultimo piso no se pusiera parada (que hubiese planta baja y 3 pisos), se podria poner elevador aunque fuese un bloque de pisos?
Muchas gracias por sus respuestas y su amabilidad en ayudarme.
HOLA. ESTOY BUSCANDO UN ELEVADOR PARA UN EDIFICIO DE 5 PISOS. REQUIERO QUE SE HAGA UN ESTUDIO TECNICO Y UN PRESUPUESTO. ES URGENTE
Hola Mónica, te agradecemos que te hayas puesto en contacto con nosotros para realizar tu consulta. Para solicitar un presupuesto como el que nos indicas, te aconsejamos que te pongas en contacto con alguna empresa ascensorista de tu zona. Si tienes alguna otra cuestión, estaremos encantados de ayudarte.
Hola pserrano,
Soy de un pueblo de la provincia de Tarragona y desearia saber si se puede poner un elevador en un bloque de pisos que hay 5 paradas (planta baja,piso 1, piso 2, piso 3 y piso 4) donde en cada piso hay 1 vivienda.
He leido la respuesta que le ha dado a Gondemaro y, como el mismo dice en su respuesta, no me ha quedado demasiado claro si en Cataluña se puede poner o no se puede poner elevador en un bloque de pisos.
La verdad es que no tenía ni idea que los dos conceptos eran diferentes!
¿Y qué hay de los ascensores neumáticos? Me encantaría un post sobre éstos, una mención con alguna información… Muchas gracias.
Esta información ya no es vigente. Ahora mismo tanto un ascensor como un «elevador» deben hacer un mantenimiento mínimo a los 4 meses y una inspección cada 6 años.
Lo cierto es que en españa el término elevador se suele usar para lo que comentas y es mas normal en ámbitos industriales. Donde podemos encontrar elevadores manuales de carga, automáticos, mesas hidráulicas o cintas transportadoras. Mientras que en determinados países de américa latina se usa también para referirse a lo que conocemos como ascensores. Por lo demás la info es realmente completa. Un saludo!
Tengo un ascensor puesto recientemente
Para dos pisos
Y me dicen que el grupo hidraulico que han puesto es una plataforma hidraulica
No se mantiene en planta de marca GMV
Y es muy brusco lo arranque
Es correcto